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¿Sabes cuanto te corresponde de pensión del IMSS?

Es estos últimos días se ha hecho mucho ruido por la jurisprudencia que emitió la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), mediante la cual se limitan las pensiones a un tope de 10 Salarios Mínimos del Distrito Federal (SMDF), sin embargo, ¿te afecta esto realmente?.
Para empezar debemos aclarara que esta limitante es para aquellos asegurados que tengan un Salario Base de Cotización Superior a $575.60 diarios, si usted es uno de los mexicanos que ganan por encima de ese salario base de cotización entonces si le afecta y, siempre y cuando se trate de personas que hayan estado inscritas en el IMSS con anterioridad al 1º. de julio de 1997, si no es así ni se preocupe usted, será de los que se jubilen con lo que ahorre en su cuenta de AFORE y hasta por lo que le alcance, cuando se acabe su ahorro le darán su pensión garantizada de un grandioso Salario Mínimo.
Ahora bien, lo importante para quienes tienen que optar entre la Ley del IMSS vigente hasta el 30 de junio de 1997 o bien la Ley actual, es decidir bien para poder obtener los mayores beneficios posibles
La Lay vigente mediante disposiciones transitorias permite a los beneficiarios del IMSS asegurados con anterioridad al 1º de julio de 1997, optar por pensionarse con la Ley de 1973 o la Ley de 1997.
Existen grandes diferencias entre ambas leyes como a continuación se muestra:
| 1973 | 1997 |
| Pensión a cargo del IMSS | Pensión sobre el ahorro en Afore |
| Pensión garantizada de 1 Salario Mínimo | Pensión garantizada de 1 Salario Mínimo |
| Entrega del monto ahorrado en su AFORE en una sola exhibición | |
| Semanas cotizadas 500 | Semanas cotizadas 1250 |
| Posibilidad de trabajar con otro patrón sin que se suspenda la pensión. | Se suspende la pensión si se trabaja |
Como podemos observar en el anterior cuadro a todas luces les conviene optar por pensionarse con la Ley de 1993, ya que será el IMSS quién cubra el pago de la pensión y podrán solicitar a su AFORE la entrega del 100% del ahorro hecho durante su vida productiva.
En lo que respecta al cálculo del monto de la pensión se tiene que determinar de acuerdo a la mecánica que establece la Ley de IMSS que trataremos de resumir con un ejemplo de una persona que se jubile por vejez a los 65 años con un total de 1850 semanas cotizadas y que haya tenido un salario base de cotización en las últimas 250 semanas de su vida laboral de:
| 2010 | $ 350.00 |
| 2009 | 330.00 |
| 2008 | 310.00 |
| 2007 | 290.00 |
| 2006 | 270.00 |
| | $1,550.00 |
| Entre Núm. de años | 5 |
| SBC Promedio | $ 310.00 |
El procedimiento para calcular la pensión es el siguiente:
| SBC Promedio | $ 310.00 |
| Monto del SMDF | 57.46 |
| Veces SM | 5.39 |
| SBC Promedio | $ 310.00 |
| Por días del año | 365 |
| | $113,150.00 |
| Por % Cuantía básica | 14.88% |
| Cuantía básica de la pensión | $16,837.00 |
| Total de Semanas cotizadas | 1850 |
| Semanas para tener derecho a pensión Ley 1973 | 500 |
| Diferencia | 1350 |
| Entre Semanas en un año | 52 |
| Equivalente a | 26 |
| SBC promedio | $ 310.00 |
| Por Días del año | 365 |
| Monto anual | $113,150.00 |
| Por % de Incremento Anual | 2.398% |
| Resultado | 2,713.00 |
| Por años | 26 |
| Cuantía anual incremental | $70,538.00 |
| Monto Cuantía Básica | $16,837.00 |
| Cuantía anual incremental | $70,538.00 |
| Subtotal Anual | $87,375.00 |
| Entre meses del año | 12 |
| Monto pensión mensual | $7,281.00 |
Adicionalmente el derecho habiente que este tramitando su pensión podrá solicitar las asignaciones familiares que le correspondan, de acuerdo a las personas que dependan económicamente de él o bien ayuda asistencial cuando no tenga familiares.
La suma de la pensión mensual del derecho habiente mas las asignaciones familiares o la ayuda asistencial en ningún caso podrá ser superior al último salario que percibía en su vida laboral.
CONCLUSION.- En primera instancia es necesario que cada asegurado obtenga del IMSS las semanas cotizadas de acuerdo a los registros del mismo y, en su caso, hacer las aclaraciones correspondientes, pues de ello depende, en mucho, el monto de la pensión, ya que las semanas que excedan al mínimo requerido harán más atractiva el monto de la misma.
A la generación de la transición que son aquellos que fueron inscritos en el IMSS con anterioridad al 1º. de Julio de 1997, así haya sido el 30 de junio de 1997, indudablemente le conviene optar por pensionarse con la Ley de 1993, ya que no toca su ahorro en su AFORE y gozara de una pensión vitalicia pagada por el IMSS y podrá disponer de su ahorro en su AFORE en una sola exhibición.
Como podemos ver, la jurisprudencia de la SCJN, afecta a los afiliados con salarios superiores a 10 SMGDF, por lo que a la gran mayoría de los afiliados no les repercute en nada.
Hagamos pues un análisis profundo de nuestra pensión para tener una vejez digna y feliz.
Reciban un cordial Saludo
C.P.C. José Manuel Hernández Cervantes