jueves, 19 de agosto de 2010

¿Sabes cuanto te corresponde de pensión del IMSS?

Contabilidad Integral y Auditoria, S.C.
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¿Sabes cuanto te corresponde de pensión del IMSS?

Es estos últimos días se ha hecho mucho ruido por la jurisprudencia que emitió la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), mediante la cual se limitan las pensiones a un tope de 10 Salarios Mínimos del Distrito Federal (SMDF), sin embargo, ¿te afecta esto realmente?.

Para empezar debemos aclarara que esta limitante es para aquellos asegurados que tengan un Salario Base de Cotización Superior a $575.60 diarios, si usted es uno de los mexicanos que ganan por encima de ese salario base de cotización entonces si le afecta y, siempre y cuando se trate de personas que hayan estado inscritas en el IMSS con anterioridad al 1º. de julio de 1997, si no es así ni se preocupe usted, será de los que se jubilen con lo que ahorre en su cuenta de AFORE y hasta por lo que le alcance, cuando se acabe su ahorro le darán su pensión garantizada de un grandioso Salario Mínimo.

Ahora bien, lo importante para quienes tienen que optar entre la Ley del IMSS vigente hasta el 30 de junio de 1997 o bien la Ley actual, es decidir bien para poder obtener los mayores beneficios posibles

La Lay vigente mediante disposiciones transitorias permite a los beneficiarios del IMSS asegurados con anterioridad al 1º  de julio de 1997, optar por pensionarse con la Ley de 1973 o la Ley de 1997.

Existen grandes diferencias entre ambas leyes como a continuación se muestra:

1973
1997
Pensión a cargo del IMSS
Pensión sobre el ahorro en Afore
Pensión garantizada de 1 Salario Mínimo
Pensión garantizada de 1 Salario Mínimo
Entrega del monto ahorrado en su AFORE en una sola exhibición

Semanas cotizadas 500
Semanas cotizadas 1250
Posibilidad de trabajar con otro patrón sin que se suspenda la pensión.
Se suspende la pensión si se trabaja

Como podemos observar en el anterior cuadro a todas luces les conviene optar por pensionarse con la Ley de 1993, ya que será el IMSS quién cubra el pago de la pensión y podrán solicitar a su AFORE la entrega del 100% del ahorro hecho durante su vida productiva.

En lo que respecta al cálculo del monto de la pensión se tiene que determinar de acuerdo a la mecánica que establece la Ley de IMSS que trataremos de resumir con un ejemplo de una persona que se jubile por vejez a los 65 años con un total de 1850 semanas cotizadas y que haya tenido un salario base de cotización en las últimas 250 semanas de su vida laboral de:

2010
$     350.00
2009
      330.00
2008
      310.00
2007
      290.00
2006
      270.00

$1,550.00
Entre Núm. de años

5
SBC Promedio
$  310.00

El procedimiento para calcular la pensión es el siguiente:

SBC Promedio
$     310.00
Monto del SMDF
         57.46
Veces SM
           5.39

SBC Promedio
$     310.00
Por días del año
           365

$113,150.00
Por % Cuantía básica

14.88%
Cuantía básica de la pensión

$16,837.00

Total de Semanas cotizadas


1850
Semanas para tener derecho a pensión  Ley 1973


500
Diferencia
1350
 Entre Semanas en un año

   52
Equivalente a
   26
SBC promedio
$ 310.00
Por Días del año
        365
Monto anual
$113,150.00
Por % de Incremento Anual

2.398%
Resultado
2,713.00
Por años
          26
Cuantía anual incremental

$70,538.00

Monto Cuantía Básica

$16,837.00
Cuantía anual incremental

$70,538.00
Subtotal Anual
$87,375.00
Entre meses del año

12
Monto pensión mensual

$7,281.00

Adicionalmente el derecho habiente que este tramitando su pensión podrá solicitar las asignaciones familiares que le correspondan, de acuerdo a las personas que dependan económicamente de él o bien ayuda asistencial cuando no tenga familiares.

La suma de la pensión mensual del derecho habiente mas las asignaciones familiares o la ayuda asistencial en ningún caso podrá ser superior al último salario que percibía en su vida laboral.

CONCLUSION.- En primera instancia es necesario que cada asegurado obtenga del IMSS las semanas cotizadas de acuerdo a los registros del mismo y, en su caso, hacer las aclaraciones correspondientes, pues de ello depende, en mucho, el monto de la pensión, ya que las semanas que excedan al mínimo requerido harán más atractiva el monto de la misma.

A la generación de la transición que son aquellos que fueron inscritos en el IMSS con anterioridad al 1º. de Julio de 1997, así haya sido el 30 de junio de 1997, indudablemente le conviene optar por pensionarse con la Ley de 1993, ya que no toca su ahorro en su AFORE y gozara de una pensión vitalicia pagada por el IMSS y podrá disponer de su ahorro en su AFORE en una sola exhibición.

Como podemos ver, la jurisprudencia de la SCJN, afecta a los afiliados con salarios superiores a 10 SMGDF, por lo que a la gran mayoría de los afiliados no les repercute en nada.

Hagamos pues un análisis profundo de nuestra pensión para tener una vejez digna y feliz.




Reciban un cordial Saludo


C.P.C. José Manuel Hernández Cervantes

martes, 17 de agosto de 2010

DECRETO DE FACILIDADES ADMINISTRATIVAS

Contabilidad Integral y Auditoria, S.C.


Contadores Públicos Certificados

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Julio 01 de 2010



Estimados Clientes y amigos:

Nuevamente nos ponemos en contacto con ustedes por este medio, ya que ha sido publicado, el día de ayer, en el Diario Oficial de la Federación un decreto en el que se otorgan a los contribuyentes una serie de simplificaciones administrativas y que son del interés general que pueden ser atractivas para ustedes, a saber:

En los considerandos el Ejecutivo expone que para facilitar y reorientar recursos tanto económicos como humanos, se hace necesario simplificar los procedimientos en materia de presentación de declaraciones o información al SAT, así como en lo relativo a Devoluciones del IDE y del Dictamen para efectos fiscales.

Artículo Primero.- Otorga la opción de no de presentar el Listado que sirvió de base para el IETU en forma mensual, misma que deberá presentarse sólo en forma anual en el mes de enero del año siguiente.

Habrá que esperar las reglas que emita el SAT de los formatos y medios en que se presentarán.

El hecho de no presentar este listado mensualmente implica un ahorro en tiempo, pero no quita el llevar un control de los ingresos y egresos efectivamente cobrados y pagados, para poder presentar la información anual.

Artículo Segundo.- Se podrá optar por no presentar la información que requiere la declaración del ISR relativa al IVA, siempre y cuando se cumpla con la obligación de presentar mensualmente la declaración de Operación con Terceros (DIOT).

Realmente este cambio no implica una gran simplificación ya que la información para le ISR es sólo en la declaración anual.

Artículo Tercero.- Desde nuestro punto de vista lo que trata este artículo es el que representa un cambio importante al poder los contribuyentes obligados a dictaminarse optar por no presentar el Dictamen para efectos fiscales y para efectos del IMSS, en disposiciones transitorias del decreto se aclara que esta opción es a partir del dictamen del ejercicio de 2010 en adelante.

Los contribuyentes que actualmente estén obligados a dictaminarse y que se acojan al presente decreto deberán entregar información que el SAT solicite y que se darán a conocer mediante reglas de carácter general que próximamente se publicarán.

Quienes se apeguen al decreto también quedan liberados de presentar copia de los Anexos del Dictamen Fiscal al INFONAVIT.

En este sentido, el Dictamen Fiscal vuelve a ser optativo como ocurría anteriormente, con la diferencia que ahora la autoridad al no tener el dictamen fiscal solicitará directamente al contribuyente la información que considere necesaria y que pudiera ser más pesada que el mismo dictamen.

En el caso de no presentar el Dictamen, se elimina automáticamente la revisión que primeramente se lleva acabo al contador, ahora serían revisiones directas al contribuyente, esto es la llamada revisión secuencial.

Artículo Cuarto.- En materia del IDE se puede optar por no presentar el Dictamen de Contador Público Registrado para efectos de la devolución mensual, siempre que se cumpla con la información y medios de presentación que establezca el SAT.

No se han publicado las reglas correspondientes, por lo que hasta que no se haga se podrá evaluar que es lo que más conviene, si el dictamen o la información que requiera el SAT.

Artículo Quinto.- En cuanto a la firma electrónica que soliciten la personas físicas se amplía el su vigencia de 2 a 4 años.

Artículo Sexto.- Se faculta al SAT e IMSS para emitir las reglas de carácter general que consideren necesarias.

Como podemos observar son algunas facilidades que son bienvenidas, sin embargo, no son todas las que se requieren, por lo que se debe seguir trabajando en este sentido, sobre todo para facilitar la determinación de las contribuciones, así como la eliminación del IETU para quedar sólo con el ISR.

Quedamos a sus órdenes para cualquier duda o comentario al presente, recuerden que no se trata de evitar el pago de impuestos, de servicios o derechos, sino pagar lo estrictamente indispensable sin salirse del marco legal de que se trate.

Reciban un cordial saludo.





C.P.C. José Manuel Hernández Cervantes

Contador Público Certificado