jueves, 5 de enero de 2012


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05  de Octubre de  de  2011
C.P.C. José Manuel Hernández Cervantes

A TODOS NUESTROS CLIENTES Y AMIGOS.

Nuevamente nos es grato saludarles y hacerles entrega de un nuevo boletín, esperando sea de su utilidad.

COOPERATIVAS EN MÉXICO
El día de hoy por la mañana escuche en la radio una entrevista de Eduardo Ruiz Healy en la cual trataron sobre un plan de apoyo a los indígenas Mazahuas, mediante la creación de cooperativas se consumo, las cuales de la nada, dieron un  primer gran paso al obtener la suficiencia alimentaria y de ahí el segundo paso, una vez cubierta la suficiencia alimentaria, comenzar a comercializar sus productos en otros mercados.

De esta entrevista me puse a meditar y reflexionar sobre la poca difusión y existencia de las cooperativas en México, cooperativas reales que funcionen y que crean fuentes de trabajo y den satisfactores a sus  integrantes, sobre todo ahora que no hemos terminado una crisis y ya empezó una nueva, en donde los precios suben y los sueldos se quedan estancados, en donde no existe empleos suficientes y bien pagados, en donde el sueño americano se acabo, porque nuestros vecinos también están padeciendo la crisis; es momento de buscar opciones en el mercado interno, viendo por el bien común.

Que pasa si en nuestra colonia existiera un ingeniero en informática, un contador y alguien de mercadotecnia y 2 vendedores, los cinco sin empleo y con pocas opciones a la vista, porque no formar una cooperativa en la que cada uno aporte un poco de capital y mucho trabajo, en la que se busquen apoyos del gobierno para crear este tipo de sociedades y, empezar a trabajar para lograr objetivos comunes, darse empleo mediante esta figura de cooperativas y tomar todos los beneficios tanto económicos como fiscales que las mismas leyes otorgan.

Nos enfocaremos a ver los beneficios de las sociedades cooperativas de producción en específico, pero existe otro tipo de cooperativas que también tienen beneficios.

En materia de impuesto sobre la renta (ISR) las sociedades cooperativas de producción se encuentran reguladas en el Art. 85-A de dicha ley, pero ¿qué beneficios otorga?, en este sentido podemos distinguir los siguientes:

Ø  Las cooperativas constituidas por personas físicas, calcularán su impuesto por cada socio como si se tratara de actividad empresarial y profesional.
Ø  Diferir el impuesto hasta que efectivamente se distribuyan utilidades a los socios.
Ø  Los socios cooperativistas podrán acreditar el impuesto retenido por las utilidades distribuidas en su declaración anual.
Ø  No efectuar la sociedad cooperativa pagos provisionales.
Ø  Por los anticipos que entreguen a los socios cooperativistas, deberán calcular el impuesto como si se tratará de salarios sólo que sin la aplicación del subsidio para el empleo.

Esto permite a la sociedad generar flujos de efectivo para seguir creciendo fomentando la generación de fuentes de trabajo, al no tener que pagar sus impuestos como una personal moral, que tiene que hacer pagos  provisionales y anuales sin que se haya realizado la cobranza de las ventas.

¿Que se requiere para constituir una sociedad cooperativa? Para dilucidarlo debemos remitirnos a la Ley General de Sociedades Cooperativas (LGSC).

La LGSC en su Artículo 8 establece que las cooperativas podrán dedicarse a cualquier actividad lícita, creando con esto el derecho a poder constituir una cooperativa en cualquier rama del comercio, de la industria o servicios.

Para poder constituir una sociedad cooperativa debemos atender a lo que establece los artículos 11 a 20 de la LGSC, que a grandes rasgos mencionan:

Ø  Celebrar asamblea general constitutiva
Ø  Se reconocerá un voto por socio
Ø  Igualdad de derechos y obligaciones de los socios.
Ø  Duración ilimitada de la sociedad.
Ø  Tener como mínimo 5 socios.
Ø  Ratificación de las firmas del acta constitutiva ante Notario público, Corredor público, Juez de distrito, juez de primera instancia en la materia del fuero común, Presidente municipal, Secretario, delegado municipal o titular de los órganos político-administrativos del Distrito Federal, del domicilio de la sociedad cooperativa.

El acta constitutiva deberá contener los siguientes puntos cuando menos:

Ø  Denominación y domicilio social.
Ø  Objeto social concreto de las actividades que deberá realizar.
Ø  El régimen de responsabilidad de los socios limitada o suplementada.
Ø  Forma de constituir o incrementar el capital social.
Ø  Forma de admisión, exclusión y separación voluntaria de socios.
Ø  Mecanismo de constitución y funcionamiento de fondos sociales.
Ø  Áreas de trabajo que se vayan a crear y su funcionamiento.
Ø  Ejercicio social que podrá coincidir con el año de calendario.
Ø  Libros sociales y reglas de contabilidad.
Ø  Formas de garantizar los fondos y bienes que manejen los socios.
Ø  Procedimiento para convocatorias de asambleas generales ordinarias y extraordinarias.
Ø  Mecanismo de conciliación por conflictos sobre derechos y obligaciones.
Ø  Dirección y administración, atribuciones y responsabilidades de los administradores.
Ø  Cualquier otra disposición para el buen funcionamiento de la cooperativa.

Conclusión:

Como podemos observar, la sociedad cooperativa se convierte en una buena opción para crear fuentes de trabajo, generar riqueza y fomentar el desarrollo del país, cabe señalar que por costumbre cualquier emprendedor que va a iniciar un negocio normalmente piensa de inmediato en una Sociedad Anónima, pero existen una gran variedad de formas de constituirse y que tienen ventajas de manejo y de pago de contribuciones.

En el caso de la sociedad cooperativa podemos distinguir ventajas importantes como:

ü  El no presentar pagos provisionales.
ü  Diferir el impuesto hasta que efectivamente se reparta a los socios.
ü  Los anticipos a los socios, aplicarles el tratamiento de asimilados a salarios.
ü  No requiere de un capital social mínimo.
ü  Poder constituirse ante cualquier autoridad de las establecidas en la LGSC.
ü  Crear fondos sociales para los socios cooperativistas, deducibles de impuestos bajo las premisas de la LISR.

Pero algo primordial que se requiere en este tipo de sociedades en la confianza y el trabajo fuerte.

Si bien es cierto que la autoridad fiscal a satanizado las cooperativas, esto lo ha hecho por el abuso de la figura como tal en la simulación de las mismas, pero la propia legislación mexicana establece su promoción y difusión.

Las cooperativas son una real opción de agrupación y de fortalecimiento de la economía.

Reciban un Cordial Saludo.

miércoles, 2 de noviembre de 2011

Franquicia programa Paisano


A partir de hoy se amplía la franquicia para pasajeros que ingresan vía terrestre de 75 a 300 dólares.

Visita aduanas.gob.mx

http://www.aduanas.gob.mx/aduana_mexico/2008/pasajeros/139_19642.html

martes, 26 de abril de 2011


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Abril 25 de 2011

Estimados Clientes y amigos:

Me es muy grato saludarlos y poder estar en contacto con todos ustedes, para informarles sobre un tema que ha pasado desapercibido para casi la mayoría de de los contribuyentes, me estoy refiriendo al “Pago de Impuestos Referenciado”

El SAT en su portal a publicado que a partir del pago de impuestos de Abril que debe cubrirse a más tardar el próximo 17 de mayo, los contribuyentes obligados a dictaminarse de conformidad con el artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación, independientemente de si optaron por el Decreto del 30 de junio de 2010, en el cual se puede no dictaminar el ejercicio de 2010, estarán obligados a efectuar sus pagos de impuestos por medio del Pago Referenciado.

Por lo anterior, les hacemos la recomendación que vayan preparando su información y a su personal para que pueda estar en aptitud de presentar la declaración del mes de abril mediante el portal del SAT, obtener su línea de captura para poder efectuar su pago de impuestos mediante su portal bancario o directamente en ventanilla bancaria, de lo contrario no podrán hacerlo como tradicionalmente lo venían haciendo.
Les hacemos llegar una dirección del SAT en donde podrán obtener información de cómo presentar  y pagar sus declaraciones a saber:


En el link anterior encontrarán guías para personas físicas régimen de actividades empresariales y profesionales, intermedios y personas morales

Esperamos que la presente sea de su utilidad, quedamos a sus órdenes para 
cualquier duda o comentario.

Reciban un cordial saludo

jueves, 19 de agosto de 2010

¿Sabes cuanto te corresponde de pensión del IMSS?

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¿Sabes cuanto te corresponde de pensión del IMSS?

Es estos últimos días se ha hecho mucho ruido por la jurisprudencia que emitió la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), mediante la cual se limitan las pensiones a un tope de 10 Salarios Mínimos del Distrito Federal (SMDF), sin embargo, ¿te afecta esto realmente?.

Para empezar debemos aclarara que esta limitante es para aquellos asegurados que tengan un Salario Base de Cotización Superior a $575.60 diarios, si usted es uno de los mexicanos que ganan por encima de ese salario base de cotización entonces si le afecta y, siempre y cuando se trate de personas que hayan estado inscritas en el IMSS con anterioridad al 1º. de julio de 1997, si no es así ni se preocupe usted, será de los que se jubilen con lo que ahorre en su cuenta de AFORE y hasta por lo que le alcance, cuando se acabe su ahorro le darán su pensión garantizada de un grandioso Salario Mínimo.

Ahora bien, lo importante para quienes tienen que optar entre la Ley del IMSS vigente hasta el 30 de junio de 1997 o bien la Ley actual, es decidir bien para poder obtener los mayores beneficios posibles

La Lay vigente mediante disposiciones transitorias permite a los beneficiarios del IMSS asegurados con anterioridad al 1º  de julio de 1997, optar por pensionarse con la Ley de 1973 o la Ley de 1997.

Existen grandes diferencias entre ambas leyes como a continuación se muestra:

1973
1997
Pensión a cargo del IMSS
Pensión sobre el ahorro en Afore
Pensión garantizada de 1 Salario Mínimo
Pensión garantizada de 1 Salario Mínimo
Entrega del monto ahorrado en su AFORE en una sola exhibición

Semanas cotizadas 500
Semanas cotizadas 1250
Posibilidad de trabajar con otro patrón sin que se suspenda la pensión.
Se suspende la pensión si se trabaja

Como podemos observar en el anterior cuadro a todas luces les conviene optar por pensionarse con la Ley de 1993, ya que será el IMSS quién cubra el pago de la pensión y podrán solicitar a su AFORE la entrega del 100% del ahorro hecho durante su vida productiva.

En lo que respecta al cálculo del monto de la pensión se tiene que determinar de acuerdo a la mecánica que establece la Ley de IMSS que trataremos de resumir con un ejemplo de una persona que se jubile por vejez a los 65 años con un total de 1850 semanas cotizadas y que haya tenido un salario base de cotización en las últimas 250 semanas de su vida laboral de:

2010
$     350.00
2009
      330.00
2008
      310.00
2007
      290.00
2006
      270.00

$1,550.00
Entre Núm. de años

5
SBC Promedio
$  310.00

El procedimiento para calcular la pensión es el siguiente:

SBC Promedio
$     310.00
Monto del SMDF
         57.46
Veces SM
           5.39

SBC Promedio
$     310.00
Por días del año
           365

$113,150.00
Por % Cuantía básica

14.88%
Cuantía básica de la pensión

$16,837.00

Total de Semanas cotizadas


1850
Semanas para tener derecho a pensión  Ley 1973


500
Diferencia
1350
 Entre Semanas en un año

   52
Equivalente a
   26
SBC promedio
$ 310.00
Por Días del año
        365
Monto anual
$113,150.00
Por % de Incremento Anual

2.398%
Resultado
2,713.00
Por años
          26
Cuantía anual incremental

$70,538.00

Monto Cuantía Básica

$16,837.00
Cuantía anual incremental

$70,538.00
Subtotal Anual
$87,375.00
Entre meses del año

12
Monto pensión mensual

$7,281.00

Adicionalmente el derecho habiente que este tramitando su pensión podrá solicitar las asignaciones familiares que le correspondan, de acuerdo a las personas que dependan económicamente de él o bien ayuda asistencial cuando no tenga familiares.

La suma de la pensión mensual del derecho habiente mas las asignaciones familiares o la ayuda asistencial en ningún caso podrá ser superior al último salario que percibía en su vida laboral.

CONCLUSION.- En primera instancia es necesario que cada asegurado obtenga del IMSS las semanas cotizadas de acuerdo a los registros del mismo y, en su caso, hacer las aclaraciones correspondientes, pues de ello depende, en mucho, el monto de la pensión, ya que las semanas que excedan al mínimo requerido harán más atractiva el monto de la misma.

A la generación de la transición que son aquellos que fueron inscritos en el IMSS con anterioridad al 1º. de Julio de 1997, así haya sido el 30 de junio de 1997, indudablemente le conviene optar por pensionarse con la Ley de 1993, ya que no toca su ahorro en su AFORE y gozara de una pensión vitalicia pagada por el IMSS y podrá disponer de su ahorro en su AFORE en una sola exhibición.

Como podemos ver, la jurisprudencia de la SCJN, afecta a los afiliados con salarios superiores a 10 SMGDF, por lo que a la gran mayoría de los afiliados no les repercute en nada.

Hagamos pues un análisis profundo de nuestra pensión para tener una vejez digna y feliz.




Reciban un cordial Saludo


C.P.C. José Manuel Hernández Cervantes