martes, 17 de agosto de 2010

DECRETO DE FACILIDADES ADMINISTRATIVAS

Contabilidad Integral y Auditoria, S.C.


Contadores Públicos Certificados

Av Ferrocarril 410-B, Fracc. Los Españoles, C.P. 22104, Tijuana, B.C.

Tel: (664) 403-2879

E-mail: jmanolo120162@hotmail.com



Julio 01 de 2010



Estimados Clientes y amigos:

Nuevamente nos ponemos en contacto con ustedes por este medio, ya que ha sido publicado, el día de ayer, en el Diario Oficial de la Federación un decreto en el que se otorgan a los contribuyentes una serie de simplificaciones administrativas y que son del interés general que pueden ser atractivas para ustedes, a saber:

En los considerandos el Ejecutivo expone que para facilitar y reorientar recursos tanto económicos como humanos, se hace necesario simplificar los procedimientos en materia de presentación de declaraciones o información al SAT, así como en lo relativo a Devoluciones del IDE y del Dictamen para efectos fiscales.

Artículo Primero.- Otorga la opción de no de presentar el Listado que sirvió de base para el IETU en forma mensual, misma que deberá presentarse sólo en forma anual en el mes de enero del año siguiente.

Habrá que esperar las reglas que emita el SAT de los formatos y medios en que se presentarán.

El hecho de no presentar este listado mensualmente implica un ahorro en tiempo, pero no quita el llevar un control de los ingresos y egresos efectivamente cobrados y pagados, para poder presentar la información anual.

Artículo Segundo.- Se podrá optar por no presentar la información que requiere la declaración del ISR relativa al IVA, siempre y cuando se cumpla con la obligación de presentar mensualmente la declaración de Operación con Terceros (DIOT).

Realmente este cambio no implica una gran simplificación ya que la información para le ISR es sólo en la declaración anual.

Artículo Tercero.- Desde nuestro punto de vista lo que trata este artículo es el que representa un cambio importante al poder los contribuyentes obligados a dictaminarse optar por no presentar el Dictamen para efectos fiscales y para efectos del IMSS, en disposiciones transitorias del decreto se aclara que esta opción es a partir del dictamen del ejercicio de 2010 en adelante.

Los contribuyentes que actualmente estén obligados a dictaminarse y que se acojan al presente decreto deberán entregar información que el SAT solicite y que se darán a conocer mediante reglas de carácter general que próximamente se publicarán.

Quienes se apeguen al decreto también quedan liberados de presentar copia de los Anexos del Dictamen Fiscal al INFONAVIT.

En este sentido, el Dictamen Fiscal vuelve a ser optativo como ocurría anteriormente, con la diferencia que ahora la autoridad al no tener el dictamen fiscal solicitará directamente al contribuyente la información que considere necesaria y que pudiera ser más pesada que el mismo dictamen.

En el caso de no presentar el Dictamen, se elimina automáticamente la revisión que primeramente se lleva acabo al contador, ahora serían revisiones directas al contribuyente, esto es la llamada revisión secuencial.

Artículo Cuarto.- En materia del IDE se puede optar por no presentar el Dictamen de Contador Público Registrado para efectos de la devolución mensual, siempre que se cumpla con la información y medios de presentación que establezca el SAT.

No se han publicado las reglas correspondientes, por lo que hasta que no se haga se podrá evaluar que es lo que más conviene, si el dictamen o la información que requiera el SAT.

Artículo Quinto.- En cuanto a la firma electrónica que soliciten la personas físicas se amplía el su vigencia de 2 a 4 años.

Artículo Sexto.- Se faculta al SAT e IMSS para emitir las reglas de carácter general que consideren necesarias.

Como podemos observar son algunas facilidades que son bienvenidas, sin embargo, no son todas las que se requieren, por lo que se debe seguir trabajando en este sentido, sobre todo para facilitar la determinación de las contribuciones, así como la eliminación del IETU para quedar sólo con el ISR.

Quedamos a sus órdenes para cualquier duda o comentario al presente, recuerden que no se trata de evitar el pago de impuestos, de servicios o derechos, sino pagar lo estrictamente indispensable sin salirse del marco legal de que se trate.

Reciban un cordial saludo.





C.P.C. José Manuel Hernández Cervantes

Contador Público Certificado

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