jueves, 5 de enero de 2012


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05  de Octubre de  de  2011
C.P.C. José Manuel Hernández Cervantes

A TODOS NUESTROS CLIENTES Y AMIGOS.

Nuevamente nos es grato saludarles y hacerles entrega de un nuevo boletín, esperando sea de su utilidad.

COOPERATIVAS EN MÉXICO
El día de hoy por la mañana escuche en la radio una entrevista de Eduardo Ruiz Healy en la cual trataron sobre un plan de apoyo a los indígenas Mazahuas, mediante la creación de cooperativas se consumo, las cuales de la nada, dieron un  primer gran paso al obtener la suficiencia alimentaria y de ahí el segundo paso, una vez cubierta la suficiencia alimentaria, comenzar a comercializar sus productos en otros mercados.

De esta entrevista me puse a meditar y reflexionar sobre la poca difusión y existencia de las cooperativas en México, cooperativas reales que funcionen y que crean fuentes de trabajo y den satisfactores a sus  integrantes, sobre todo ahora que no hemos terminado una crisis y ya empezó una nueva, en donde los precios suben y los sueldos se quedan estancados, en donde no existe empleos suficientes y bien pagados, en donde el sueño americano se acabo, porque nuestros vecinos también están padeciendo la crisis; es momento de buscar opciones en el mercado interno, viendo por el bien común.

Que pasa si en nuestra colonia existiera un ingeniero en informática, un contador y alguien de mercadotecnia y 2 vendedores, los cinco sin empleo y con pocas opciones a la vista, porque no formar una cooperativa en la que cada uno aporte un poco de capital y mucho trabajo, en la que se busquen apoyos del gobierno para crear este tipo de sociedades y, empezar a trabajar para lograr objetivos comunes, darse empleo mediante esta figura de cooperativas y tomar todos los beneficios tanto económicos como fiscales que las mismas leyes otorgan.

Nos enfocaremos a ver los beneficios de las sociedades cooperativas de producción en específico, pero existe otro tipo de cooperativas que también tienen beneficios.

En materia de impuesto sobre la renta (ISR) las sociedades cooperativas de producción se encuentran reguladas en el Art. 85-A de dicha ley, pero ¿qué beneficios otorga?, en este sentido podemos distinguir los siguientes:

Ø  Las cooperativas constituidas por personas físicas, calcularán su impuesto por cada socio como si se tratara de actividad empresarial y profesional.
Ø  Diferir el impuesto hasta que efectivamente se distribuyan utilidades a los socios.
Ø  Los socios cooperativistas podrán acreditar el impuesto retenido por las utilidades distribuidas en su declaración anual.
Ø  No efectuar la sociedad cooperativa pagos provisionales.
Ø  Por los anticipos que entreguen a los socios cooperativistas, deberán calcular el impuesto como si se tratará de salarios sólo que sin la aplicación del subsidio para el empleo.

Esto permite a la sociedad generar flujos de efectivo para seguir creciendo fomentando la generación de fuentes de trabajo, al no tener que pagar sus impuestos como una personal moral, que tiene que hacer pagos  provisionales y anuales sin que se haya realizado la cobranza de las ventas.

¿Que se requiere para constituir una sociedad cooperativa? Para dilucidarlo debemos remitirnos a la Ley General de Sociedades Cooperativas (LGSC).

La LGSC en su Artículo 8 establece que las cooperativas podrán dedicarse a cualquier actividad lícita, creando con esto el derecho a poder constituir una cooperativa en cualquier rama del comercio, de la industria o servicios.

Para poder constituir una sociedad cooperativa debemos atender a lo que establece los artículos 11 a 20 de la LGSC, que a grandes rasgos mencionan:

Ø  Celebrar asamblea general constitutiva
Ø  Se reconocerá un voto por socio
Ø  Igualdad de derechos y obligaciones de los socios.
Ø  Duración ilimitada de la sociedad.
Ø  Tener como mínimo 5 socios.
Ø  Ratificación de las firmas del acta constitutiva ante Notario público, Corredor público, Juez de distrito, juez de primera instancia en la materia del fuero común, Presidente municipal, Secretario, delegado municipal o titular de los órganos político-administrativos del Distrito Federal, del domicilio de la sociedad cooperativa.

El acta constitutiva deberá contener los siguientes puntos cuando menos:

Ø  Denominación y domicilio social.
Ø  Objeto social concreto de las actividades que deberá realizar.
Ø  El régimen de responsabilidad de los socios limitada o suplementada.
Ø  Forma de constituir o incrementar el capital social.
Ø  Forma de admisión, exclusión y separación voluntaria de socios.
Ø  Mecanismo de constitución y funcionamiento de fondos sociales.
Ø  Áreas de trabajo que se vayan a crear y su funcionamiento.
Ø  Ejercicio social que podrá coincidir con el año de calendario.
Ø  Libros sociales y reglas de contabilidad.
Ø  Formas de garantizar los fondos y bienes que manejen los socios.
Ø  Procedimiento para convocatorias de asambleas generales ordinarias y extraordinarias.
Ø  Mecanismo de conciliación por conflictos sobre derechos y obligaciones.
Ø  Dirección y administración, atribuciones y responsabilidades de los administradores.
Ø  Cualquier otra disposición para el buen funcionamiento de la cooperativa.

Conclusión:

Como podemos observar, la sociedad cooperativa se convierte en una buena opción para crear fuentes de trabajo, generar riqueza y fomentar el desarrollo del país, cabe señalar que por costumbre cualquier emprendedor que va a iniciar un negocio normalmente piensa de inmediato en una Sociedad Anónima, pero existen una gran variedad de formas de constituirse y que tienen ventajas de manejo y de pago de contribuciones.

En el caso de la sociedad cooperativa podemos distinguir ventajas importantes como:

ü  El no presentar pagos provisionales.
ü  Diferir el impuesto hasta que efectivamente se reparta a los socios.
ü  Los anticipos a los socios, aplicarles el tratamiento de asimilados a salarios.
ü  No requiere de un capital social mínimo.
ü  Poder constituirse ante cualquier autoridad de las establecidas en la LGSC.
ü  Crear fondos sociales para los socios cooperativistas, deducibles de impuestos bajo las premisas de la LISR.

Pero algo primordial que se requiere en este tipo de sociedades en la confianza y el trabajo fuerte.

Si bien es cierto que la autoridad fiscal a satanizado las cooperativas, esto lo ha hecho por el abuso de la figura como tal en la simulación de las mismas, pero la propia legislación mexicana establece su promoción y difusión.

Las cooperativas son una real opción de agrupación y de fortalecimiento de la economía.

Reciban un Cordial Saludo.