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Abril 25 de 2011
Estimados Clientes y amigos:
Me es muy grato saludarlos y poder estar en contacto con todos ustedes, para informarles sobre un tema que ha pasado desapercibido para casi la mayoría de de los contribuyentes, me estoy refiriendo al “Pago de Impuestos Referenciado”
El SAT en su portal a publicado que a partir del pago de impuestos de Abril que debe cubrirse a más tardar el próximo 17 de mayo, los contribuyentes obligados a dictaminarse de conformidad con el artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación, independientemente de si optaron por el Decreto del 30 de junio de 2010, en el cual se puede no dictaminar el ejercicio de 2010, estarán obligados a efectuar sus pagos de impuestos por medio del Pago Referenciado.
Por lo anterior, les hacemos la recomendación que vayan preparando su información y a su personal para que pueda estar en aptitud de presentar la declaración del mes de abril mediante el portal del SAT, obtener su línea de captura para poder efectuar su pago de impuestos mediante su portal bancario o directamente en ventanilla bancaria, de lo contrario no podrán hacerlo como tradicionalmente lo venían haciendo.
Les hacemos llegar una dirección del SAT en donde podrán obtener información de cómo presentar y pagar sus declaraciones a saber:
En el link anterior encontrarán guías para personas físicas régimen de actividades empresariales y profesionales, intermedios y personas morales
Esperamos que la presente sea de su utilidad, quedamos a sus órdenes para
cualquier duda o comentario.
Reciban un cordial saludo
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