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05 de Octubre de de 2011


C.P.C. José Manuel
Hernández Cervantes
A TODOS NUESTROS CLIENTES
Y AMIGOS.
Nuevamente nos es grato
saludarles y hacerles entrega de un nuevo boletín, esperando sea de su
utilidad.
COOPERATIVAS EN MÉXICO
El día de hoy por la mañana
escuche en la radio una entrevista de Eduardo Ruiz Healy en la cual trataron
sobre un plan de apoyo a los indígenas Mazahuas, mediante la creación de
cooperativas se consumo, las cuales de la nada, dieron un primer gran paso al obtener la suficiencia
alimentaria y de ahí el segundo paso, una vez cubierta la suficiencia
alimentaria, comenzar a comercializar sus productos en otros mercados.
De esta entrevista me puse
a meditar y reflexionar sobre la poca difusión y existencia de las cooperativas
en México, cooperativas reales que funcionen y que crean fuentes de trabajo y den
satisfactores a sus integrantes, sobre
todo ahora que no hemos terminado una crisis y ya empezó una nueva, en donde
los precios suben y los sueldos se quedan estancados, en donde no existe
empleos suficientes y bien pagados, en donde el sueño americano se acabo,
porque nuestros vecinos también están padeciendo la crisis; es momento de
buscar opciones en el mercado interno, viendo por el bien común.
Que pasa si en nuestra colonia
existiera un ingeniero en informática, un contador y alguien de mercadotecnia y
2 vendedores, los cinco sin empleo y con pocas opciones a la vista, porque no
formar una cooperativa en la que cada uno aporte un poco de capital y mucho
trabajo, en la que se busquen apoyos del gobierno para crear este tipo de
sociedades y, empezar a trabajar para lograr objetivos comunes, darse empleo
mediante esta figura de cooperativas y tomar todos los beneficios tanto
económicos como fiscales que las mismas leyes otorgan.
Nos enfocaremos a ver los
beneficios de las sociedades cooperativas de producción en específico, pero
existe otro tipo de cooperativas que también tienen beneficios.
En materia de impuesto
sobre la renta (ISR) las sociedades cooperativas de producción se encuentran
reguladas en el Art. 85-A de dicha ley, pero ¿qué beneficios otorga?, en este
sentido podemos distinguir los siguientes:
Ø Las cooperativas
constituidas por personas físicas, calcularán su impuesto por cada socio
como si se tratara de actividad empresarial y profesional.
Ø Diferir el impuesto hasta
que efectivamente se distribuyan utilidades a los socios.
Ø Los socios cooperativistas
podrán acreditar el impuesto retenido por las utilidades distribuidas en su
declaración anual.
Ø No efectuar la sociedad cooperativa pagos
provisionales.
Ø Por los anticipos que
entreguen a los socios cooperativistas, deberán calcular el impuesto como si
se tratará de salarios sólo que sin la aplicación del subsidio para
el empleo.
Esto permite a la sociedad
generar flujos de efectivo para seguir creciendo fomentando la generación de
fuentes de trabajo, al no tener que pagar sus impuestos como una personal
moral, que tiene que hacer pagos provisionales y anuales sin que se haya
realizado la cobranza de las ventas.
¿Que se requiere para constituir
una sociedad cooperativa? Para dilucidarlo debemos remitirnos a la Ley General
de Sociedades Cooperativas (LGSC).
La LGSC en su Artículo 8
establece que las cooperativas podrán dedicarse a cualquier actividad lícita,
creando con esto el derecho a poder constituir una cooperativa en cualquier rama
del comercio, de la industria o servicios.
Para poder constituir una
sociedad cooperativa debemos atender a lo que establece los artículos 11 a 20
de la LGSC, que a grandes rasgos mencionan:
Ø
Celebrar
asamblea general constitutiva
Ø
Se
reconocerá un voto por socio
Ø
Igualdad
de derechos y obligaciones de los socios.
Ø
Duración
ilimitada de la sociedad.
Ø
Tener
como mínimo 5 socios.
Ø
Ratificación
de las firmas del acta constitutiva ante Notario público, Corredor público,
Juez de distrito, juez de primera instancia en la materia del fuero común,
Presidente municipal, Secretario, delegado municipal o titular de los órganos
político-administrativos del Distrito Federal, del domicilio de la sociedad cooperativa.
El acta constitutiva deberá contener
los siguientes puntos cuando menos:
Ø
Denominación
y domicilio social.
Ø
Objeto
social concreto de las actividades que deberá realizar.
Ø
El
régimen de responsabilidad de los socios limitada o suplementada.
Ø
Forma
de constituir o incrementar el capital social.
Ø
Forma
de admisión, exclusión y separación voluntaria de socios.
Ø
Mecanismo
de constitución y funcionamiento de fondos sociales.
Ø
Áreas
de trabajo que se vayan a crear y su funcionamiento.
Ø
Ejercicio
social que podrá coincidir con el año de calendario.
Ø
Libros
sociales y reglas de contabilidad.
Ø
Formas
de garantizar los fondos y bienes que manejen los socios.
Ø
Procedimiento
para convocatorias de asambleas generales ordinarias y extraordinarias.
Ø
Mecanismo
de conciliación por conflictos sobre derechos y obligaciones.
Ø
Dirección
y administración, atribuciones y responsabilidades de los administradores.
Ø
Cualquier
otra disposición para el buen funcionamiento de la cooperativa.
Conclusión:
Como podemos observar, la sociedad
cooperativa se convierte en una buena opción para crear fuentes de trabajo,
generar riqueza y fomentar el desarrollo del país, cabe señalar que por
costumbre cualquier emprendedor que va a iniciar un negocio normalmente piensa
de inmediato en una Sociedad Anónima, pero existen una gran variedad de formas
de constituirse y que tienen ventajas de manejo y de pago de contribuciones.
En el caso de la sociedad cooperativa
podemos distinguir ventajas importantes como:
ü
El
no presentar pagos provisionales.
ü
Diferir
el impuesto hasta que efectivamente se reparta a los socios.
ü
Los
anticipos a los socios, aplicarles el tratamiento de asimilados a salarios.
ü
No
requiere de un capital social mínimo.
ü
Poder
constituirse ante cualquier autoridad de las establecidas en la LGSC.
ü
Crear
fondos sociales para los socios cooperativistas, deducibles de impuestos bajo
las premisas de la LISR.
Pero algo primordial que se requiere
en este tipo de sociedades en la confianza y el trabajo fuerte.
Si bien es cierto que la autoridad fiscal
a satanizado las cooperativas, esto lo ha hecho por el abuso de la figura como
tal en la simulación de las mismas, pero la propia legislación mexicana establece
su promoción y difusión.
Las cooperativas son una real opción
de agrupación y de fortalecimiento de la economía.
Reciban un Cordial Saludo.
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